• Reserva
Después de haber elegido la vivienda es normal en España hacer un depósito de reserva de 3.000€ y 10.000€ (dependiendo del valor de compra). El depósito se acompaña de un contrato de reserva adjuntando los nombres y documentos acreditativos del comprador y el vendedor, el precio de venta establecido y cualquier condición acordada respecto a la compra. El depósito de reserva se entrega normalmente al agente inmobiliario o a su abogado como muestra de buena fé. No se recomienda pagar el depósito al propietario nunca.
Después de haber elegido la vivienda es normal en España hacer un depósito de reserva de 3.000€ y 10.000€ (dependiendo del valor de compra). El depósito se acompaña de un contrato de reserva adjuntando los nombres y documentos acreditativos del comprador y el vendedor, el precio de venta establecido y cualquier condición acordada respecto a la compra. El depósito de reserva se entrega normalmente al agente inmobiliario o a su abogado como muestra de buena fé. No se recomienda pagar el depósito al propietario nunca.
• Chequeo de la Propiedad
En este punto, su abogado empezará a llevar a cabo el chequeo necesario en la oficina del registro de la propiedad, para asegurarse que todos los documentos del inmueble están en correcto orden, que no haya embargos o deudas y que la persona que vende es el actual propietario.
En este punto, su abogado empezará a llevar a cabo el chequeo necesario en la oficina del registro de la propiedad, para asegurarse que todos los documentos del inmueble están en correcto orden, que no haya embargos o deudas y que la persona que vende es el actual propietario.
• Contrato Privado
Una vez que el abogado está satisfecho y que todo lo encuentre en perfecto orden es cuando el comprador y el vendedor firmarán un contrato privado de compraventa. El comprador pagará un 10% de depósito (menos el depósito de la Reserva). En este contrato, las identidades y detalles del comprador y vendedor quedan establecidas, así como el precio de venta acordado y la fecha para la transferencia final de la titularidad de la propiedad. En este punto, si el comprador decide retirarse de la compra perderá su depósito y si es el vendedor el que retira su propiedad de la venta se verá obligado a pagarle al comprador el doble del depósito entregado por el mismo, al menos que se acuerde alguna otra cosa.
Una vez que el abogado está satisfecho y que todo lo encuentre en perfecto orden es cuando el comprador y el vendedor firmarán un contrato privado de compraventa. El comprador pagará un 10% de depósito (menos el depósito de la Reserva). En este contrato, las identidades y detalles del comprador y vendedor quedan establecidas, así como el precio de venta acordado y la fecha para la transferencia final de la titularidad de la propiedad. En este punto, si el comprador decide retirarse de la compra perderá su depósito y si es el vendedor el que retira su propiedad de la venta se verá obligado a pagarle al comprador el doble del depósito entregado por el mismo, al menos que se acuerde alguna otra cosa.
• Escrituras
En ésta fase final es cuando se paga el resto del importe y la Escritura se firma ante un Notario Público. Tras la firma de las escrituras, su abogado registrará la propiedad en nombre del comprador ante la oficina local del Registro de la Propiedad.
En ésta fase final es cuando se paga el resto del importe y la Escritura se firma ante un Notario Público. Tras la firma de las escrituras, su abogado registrará la propiedad en nombre del comprador ante la oficina local del Registro de la Propiedad.
• Gastos de la Compra
Ha habido cambios significativos en los impuestos que gravan la compra de una propiedad en España desde el 1 de enero de 2012. El siguiente resumen explica los impuestos que un comprador debe pagar desde dicha fecha.
Ha habido cambios significativos en los impuestos que gravan la compra de una propiedad en España desde el 1 de enero de 2012. El siguiente resumen explica los impuestos que un comprador debe pagar desde dicha fecha.
Cuando la compra se realiza directamente al promotor inmobiliario: Viviendas Nuevas
IVA (IVA) se aplica en todas las propiedades nuevas (propiedades que han sido recientemente construidos y adquiridos por el primer propietario) a una tasa del 10% sobre el precio de compra.
IVA (IVA) se aplica en todas las propiedades nuevas (propiedades que han sido recientemente construidos y adquiridos por el primer propietario) a una tasa del 10% sobre el precio de compra.
Cuando la compra se realiza a otro propietario
Desde el 1 de enero de 2012 el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ha subido tal y como se especifica en la siguiente tabla:
Desde el 1 de enero de 2012 el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ha subido tal y como se especifica en la siguiente tabla:
| Precio de compra |
Tipo de gravamen
|
0 - 400.000€
|
8%
|
400.000€ - 700.000€
|
9%
|
Desde 700.000€
|
10%
|
• Otros trámites requeridos para la compra de una vivienda
Las personas residentes en España solo necesitan su documento de identificación. (Para todas aquellas personas que aparecen en la Escritura de Compraventa).
A todas aquellas personas no residentes en España que aparezcan en la Escritura de Compraventa, el Ministerio de Interior requiere que obtengan un Certificado de No Residencia, en que se determine un número fiscal, el cuál será también requerido más adelante a la hora de pagar los impuestos correspondientes. Este documento se conoce con el nombre de número NIE. Desde el 1 de enero de 2012 las comisarías de policía local no aceptan solicitudes de NIE mediante poder notarial; ahora las personas no residentes deben solicitar su número NIE directamente y en persona en comisarías de policía o consulados o embajadas españoles.
A todas aquellas personas no residentes en España que aparezcan en la Escritura de Compraventa, el Ministerio de Interior requiere que obtengan un Certificado de No Residencia, en que se determine un número fiscal, el cuál será también requerido más adelante a la hora de pagar los impuestos correspondientes. Este documento se conoce con el nombre de número NIE. Desde el 1 de enero de 2012 las comisarías de policía local no aceptan solicitudes de NIE mediante poder notarial; ahora las personas no residentes deben solicitar su número NIE directamente y en persona en comisarías de policía o consulados o embajadas españoles.
• Recomendaciones
Recomendamos que abra una cuenta de banco en el momento que empiece la compra de una propiedad, ya que no sólo la necesitará para la misma, sino también para el pago directo de los suministros como la electricidad y el agua.
Es también recomendable tener un testamento español. Este testamento estará sólo relacionado con sus activos en España y no concierne a los activos de su país de residencia. Esto simplificará el proceso de sucesión en el caso desafortunado del fallecimiento del propietario y reduce significativamente la duración y el costo del proceso.
Recomendamos que abra una cuenta de banco en el momento que empiece la compra de una propiedad, ya que no sólo la necesitará para la misma, sino también para el pago directo de los suministros como la electricidad y el agua.
Es también recomendable tener un testamento español. Este testamento estará sólo relacionado con sus activos en España y no concierne a los activos de su país de residencia. Esto simplificará el proceso de sucesión en el caso desafortunado del fallecimiento del propietario y reduce significativamente la duración y el costo del proceso.
Nuestro equipo Inmolux Real Estate está a su disposición con gusto
para ayudarle a responder cualquier duda:
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